Transporte de Carga Peligrosa

Mercancía Peligrosa, es toda aquella solución, sustancia química, mezcla o artículo que puede ocasionar daño a las personas, materiales, medio de transporte y/o medio ambiente y que se encuentran establecidas o incluidas en el Código IMDG y otros Reglamentos Internacionales y que son aplicados a todos los territorios por donde transita.

La atención que se debe dar a las mercancías peligrosas, especialmente en lo que respecta a su carga y descarga, acondicionamiento, estiba, segregación, etiquetado, rotulado, envasado y embalado es a ciencia cierta una de las tareas más importantes en la cadena de la Seguridad. Es por ello que todas las personas que intervienen en esta cadena, deben poseer las actitudes y los conocimientos necesarios para desarrollar y efectuar los trámites documentales pertinentes ante las autoridades que correspondan.

En razón a lo antes enunciado, se han establecido normas y disposiciones comunes para este tipo de mercancías, que son exigibles y aplicables en todos los puertos y aeropuertos y a todas las naves y aeronaves.

De acuerdo a lo establecido en el Código IMDG y en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, las mercancías peligrosas se dividen de acuerdo a la siguiente clasificación:

  Clase 1 Explosivos.

  • División 1.1 Explosivos con riesgo de explosión masiva.
  • División 1.2 Explosivos con riesgo de proyección.
  • División 1.3 Explosivos con riesgo predominante de incendio.
  • División 1.4 Explosivos que no presentan ningún riesgo considerable.
  • División 1.5 Explosivos muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa.
  • División 1.6 Explosivos sumamente insensibles que no presentan riesgos de explosión de toda la masa.

  Clase 2 Gases

  • División 2.1 Gas inflamable
  • División 2.2 Gas no inflamable, no tóxico
  • División 2.3 Gas tóxico

  Clase 3 Líquidos inflamables.
  Clase 4 Sólidos inflamables;

materiales espontáneamente combustibles; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

  • División 4.1 Sólidos inflamables.
  • División 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.
  • División 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

  Clase 5 Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos

  • División 5.1 Sustancias comburentes (oxidantes).
  • División 5.2 Peróxidos Orgánicos.

  Clase 6 Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas

  • División 6.1 Sustancias tóxicas.
  • División 6.2 Sustancias infecciosas.

  Clase 7 Material radiactivo
  Clase 8 Sustancias corrosivas.
  Clase 9 Sustancias peligrosas varias.

Excepto que se especifique lo contrario en la Reglamentación, debe emitirse una “Declaración del Expedidor” y el Conocimiento de Embarque correspondiente a la consignación de la mercancía peligrosa.

El expedidor es responsable del llenado del formulario de declaración prescrito “Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas” para todas y cada una de las expediciones que contengan mercancías peligrosas definidas clasificadas como tales, debiendo :

  • utilizar el formulario correcto y en la manera correcta
    • completar el formulario de manera exacta y legible
    • cerciorarse de que el formulario está adecuadamente firmado cuando se presente la expedición al transportista para su transporte y que el envío haya sido preparado de conformidad con las Reglamentaciones vigentes.
 
   Carga peligrosa
   Loreto Salazar
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   Tel.: (56) 2 3620567 – Fax: (56) 2 3620572    
 
 

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